NOTICIA: Artículo 379 del Código Penal: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
OPINION: ¿Y está ya Drenthe en la cárcel o con esos servicios? Eh, ¿por qué me miran así y se ríen todos? Si la ley dice...
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